Casación No. 195-2010

Sentencia del 30/03/2011

“...En el presente caso, necesario resulta explicar que los bienes y servicios deben tener relación de causalidad con las actividades comerciales de la empresa, al tratarse de una entidad productora y exportadora lo cual efectivamente fue considerado por la sala al emitir su fallo, y que al ser analizados por esta Cámara se evidencia su necesaria utilización y por consiguiente el derecho a solicitar la devolución del crédito fiscal que dichos gastos producen, resultando inconsistentes las argumentaciones de la administración tributaria, concluyéndose que la Sala sentenciadora, si interpretó correctamente el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debiéndose declarar la improcedencia del presente submotivo de casación y por ende la desestimación del recurso...”